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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1378
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1378
No se acredita la eximente de responsabilidad de miedo grave, si no aparece que el quejoso hubiera procedido en la forma en que lo hizo por una completa anulación de su voluntad, o que hubiera tenido una ausencia completa de reflexión respecto del mal que podría ocasionar, sino, por el contrario, de su propia declaración se desprende que recordaba en todos sus aspectos los sucesos de que fue protagonista, lo cual revela que se dio cuenta de todos los actos que ejecutaba, por lo cual, al estimar la responsable, no probada la eximente de que se trata, no vulneró las disposiciones legales relativas.
Precedentes
Amparo penal directo 6107/49. Becerra Pérez Margarito. 12 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.