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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1386
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1386
Al hacerse la clasificación de las lesiones, siendo de explorado derecho, que se debe entender por peligro el real y efectivo, comprobado por los peritos en los síntomas orgánicos de la víctima, es indispensable que resuelvan concretamente esta cuestión y den las razones de su afirmación, y si las opiniones médicas que obran en autos no son concluyentes en cuanto a que la lesión inferida por el quejoso hubiera puesto en peligro la vida del ofendido, esta particularidad hace que, estándose a lo más favorable para el acusado, según el conocido principio de derecho penal que así lo determina, debe amparársele para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, en el que asigne al quejoso la pena que estime procedente, dentro de los límites que corresponden a las lesiones que tardan en sanar mas de quince días, si esta última circunstancia sí está debidamente comprobada en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 1719/50. Alva Esquivel José. 14 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.