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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1387
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1387
Si la autoridad responsable ha incurrido en una inexacta aplicación de la ley con violación de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal, ésta particularidad obliga a esta Suprema Corte a suplir la deficiencia de la queja y proveer al otorgamiento de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1719/50. Alva Esquivel José. 14 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.