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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1393
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1393
Conforme al artículo 241 del Código Penal del Estado, los elementos del delito del delito de estupro son: a) cópula, b) en mujer menor de edad, c) de buena conducta y d) por medio de engaño o de promesa de matrimonio. La ley no tutela aquí propiamente la virginidad, sino esencialmente la inexperiencia sexual que presupone las cualidades de castidad y honestidad como estado moral y modo de conducta que corresponde a ese estado. Es, pues, preciso que se trate de mujer de buena conducta y tal no puede serlo quien no observa un comportamiento moral adecuado; y este elemento del delito no se encuentra satisfecho, si los antecedentes de la ofendida son reveladoras de una ausencia de castidad y honestidad, como abstención física de toda actividad sexual y como buena reputación por su correcta conducta erótica.
Precedentes
Amparo penal directo 8202/49. Barajas García Manuel. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.