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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1407
REVISION SIN MATERIA, INTERPUESTA POR EL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1407
La revisión interpuesta por el tercer perjudicado, carece de materia, en virtud de haber cesado los efectos del acto reclamado con motivo de la resolución pronunciada por la autoridad responsable, que, acatando la sentencia recurrida, confirmó el auto de soltura por falta de méritos dictado en favor del quejoso, y con cuya resolución se conformó el recurrente, al no haberla combatido por el medio adecuado, por lo cual el caso se encuentra comprendido dentro de lo previsto en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y, por lo mismo, procede sobreseer en la controversia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6848/48. Ramírez Gámez Efrén. 14 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.