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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1453
NOTIFICACION EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1453
La notificación del auto que fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional, hecha por medio de lista fijada en lugar visible, y de fácil acceso en el juzgado, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, no puede surtir efectos para el quejoso, si en la fecha de dicha lista, estuvo privado de su libertad; y de aquí que era necesario que cuando la obtuvo, se le notificara conforme lo preceptúa la expresada fracción III, para los agraviados no privados de la libertad personal; de lo contrario es evidente que se cometió en perjuicio del reclamante, una omisión dentro del procedimiento que lo dejó sin defensa, ya que por la falta de notificación, cabe considerar que estuvo imposibilitado de aportar pruebas, por lo que procede mandar reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2663/50. Mariche Pérez Raymundo. 16 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.