Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1506
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1506
Reclamándose también en el amparo, las sentencias de primera instancia y de apelación que pusieron fin al proceso, debe decirse que procede dictar sobreseimiento en lo que toca a no haber sido juzgado el quejoso, dentro del plazo constitucional, con apoyo en la fracción IX del artículo 73, en relación con la III del 74, de la Ley de Amparo, por tratarse de actos consumados de un modo irreparable.
Precedentes
Amparo penal directo 8082/49. Velázquez G. Elías. 17 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.