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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1524
SUSPENSION, ACATAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1524
Es obvio que la suspensión debe ser acatada y respetada, no solamente por las autoridades ordenadoras, sino por aquellas que tengan el carácter de ejecutorias de la misma, para lo cual la autoridad ordenadora debe tomar las medidas encaminadas a la más completa conservación del acto reclamado, objeto de la suspensión.
Precedentes
Amparo penal directo 9611/49. Lira Rodríguez Carlos. 17 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.