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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1524
SUSPENSION, DESOBEDIENCIA DELICTUOSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1524
Es incuestionable que el delito de desobediencia a un auto de suspensión, según lo prevé el artículo 206 de la ley orgánica del juicio constitucional, puede cometerse por acción o por omisión del funcionario que tiene el deber de acatar, como autoridad responsable, las resoluciones dictadas por la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 9611/49. Lira Rodríguez Carlos. 17 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.