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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1527
REINCIDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1527
El quejoso no puede ser considerado como reincidente, si, en primer lugar, la primera sentencia que en su contra se dictó, ordena que se amoneste a los acusados para que no reincidan, advirtiéndoles las sanciones a que se exponen si lo verifican, pero no aparece certificación alguna en el toca de que la amonestación se haya llevado a cabo, y, en segundo lugar, si parece claro que cometió el segundo delito, fue sentenciado por el mismo y confirmada la sentencia en segunda instancia, antes de que fuera sentenciado por el primer delito pues en tales circunstancias, igualmente es incorrecto afirmar que el reo es un reincidente ante la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7637/49. González Alcántara Julián y coagraviado. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.