Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1526
LIBERTAD PREPARATORIA, REQUISITOS PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1526
Para la demostración del arrepentimiento de un reo, para el efecto de resolver sobre su libertad preparatoria, es absurdo exigir, en la legislación mexicana, que el reo que pretende obtener su libertad preparatoria tenga el propósito manifiesto de reparar el daño causado, pues de acuerdo con nuestra legislación, éste es un requisito destacado, diverso del de la readaptación y del arrepentimiento del reo, que debe ser cumplido mediante el pago o la garantía de su pago, y no sólo por medio de actos demostrativos de que el reo tiene el propósito manifiesto de hacer una u otra cosa; otro tanto cabe decir acerca del requisito de que el propio reo guarde una actitud favorable respecto de los familiares de la víctima, cuando se trata de homicidio, pues piénsese en la imposibilidad en que se colocaría a todo reo para acreditar su arrepentimiento, si la víctima del homicidio por él cometido no hubiera tenido ningún familiar, absurdo a que se llegaría por la extendida tendencia, que desgraciadamente ha llegado hasta las esferas judiciales, de aplicar a la realidad mexicana principios doctrinarios que pueden o no ser unánimemente admitidos por los tratadistas, o que, aun siéndolo, frecuentemente provienen de personas que ignoran totalmente nuestra realidad y pugnan abiertamente con nuestras leyes, incluso con nuestra Constitución Política.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7637/49. González Alcántara Julián y coagraviado. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.