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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
299675
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1543

JUEGOS PROHIBIDOS, RIFAS Y LOTERIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1543

Precedentes

Amparo penal en revisión 5455/48. Orozco José y coagraviado. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos resolutivos del fallo, y por mayoría de cuatro votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva, José Rebolledo y Luis Chico Goerne, respecto de las consideraciones que fundamentan el fallo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 299675