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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1543
JUEGOS PROHIBIDOS, RIFAS Y LOTERIAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1543
Analizando las diversas disposiciones contenidas en los capítulos II y III del título décimo, libro tercero del Código Penal de Veracruz, (anterior al vigente), se ve que uno es el delito que se denomina comunmente " de Juegos Prohibidos", y otro el que se comete cuando se llevan a cabo rifas o loterías. En efecto, los artículos del 664 al 674, establecen los casos en que pueden celebrarse el en Estado, rifas y loterías y las penas que corresponden a los que, sin llenar los requisitos de la ley y con infracciones de las referidas disposiciones, llevan a cabo rifas, loterías, venta de billetes de éstas, los hacen circular o publican anuncios, y las penas que corresponden a los que no pagan la cantidad que se les señaló por la autoridad, al concederles el permiso, y para la falsificación de billetes de lotería; en tanto que los artículos 675 al 684, comprendidos en el citado capítulo tercero, establecen cuáles son los juegos prohibidos en las plazas públicas, calles, casas de asignación y ferias, y las penas que corresponden a los infractores; interpretar el artículo 675 y sus correlativos del aludido capítulo III, en el sentido que por el solo hecho de que en la lotería la ganancia o pérdida de los jugadores esté sujeta al azar, quedan comprendidas en las disposiciones del propio capítulo, daría por resultado que saldrían sobrando las disposiciones contenidas en el capítulo II, puesto que en las rifas y loterías, el perder la aportación que hace el jugador u obtener el correspondiente premio, depende exclusivamente del azar. Una interpretación así sería tanto como declarar que los términos de los repetidos capítulos II y III son contradictorios entre sí, y nunca deben interpretarse las disposiciones de una misma ley en tal sentido, pues seguramente que nunca es la mente del legislador dar disposiciones que se contradigan, produciendo así oscuridad en la ley. La verdadera interpretación en tales casos, es la que evite que las diversas disposiciones de una misma ley, choquen entre sí, delimitando el radio de acción de cada una. Por ello se impone buscar la armonización de los dos aludidos capítulos y esto solamente puede lograrse, estimando que el propio legislador sustrajo las rifas y loterías del capítulo tercero de que se ha hablado, de manera que no son aplicables a rifas y loterías, las disposiciones de los artículos 675 y 676 de referencia, mientras no se altere el mecanismo de las mismas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5455/48. Orozco José y coagraviado. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos resolutivos del fallo, y por mayoría de cuatro votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva, José Rebolledo y Luis Chico Goerne, respecto de las consideraciones que fundamentan el fallo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.