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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1553
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1553
El auto de formal prisión dictado por autoridad judicial, no es violatorio de garantías en sí mismo, ya que dentro de las atribuciones jurisdiccionales de dicha autoridad, se encuentra la de dictar tal clase de autos, y lo que alega el recurrente en el sentido de que el auto citado no está fundado, ya que no apreció la responsable debidamente las pruebas que en autos aparecen, es precisamente lo que prevé el artículo 149 de la Ley de Amparo, como hechos que determinan la inconstitucionalidad que corresponde probar al quejoso ante la omisión del informe de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2888/50. Acuña Orgay u Ongay Alfonso. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.