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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1575
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1575
El reo repelió dentro de una riña una agresión actual, violenta y sin derecho, por parte del que resultó occiso, si éste, sin motivo suficiente, se le fue encima a golpes; mas no puede decirse que de esos golpes, inferidos con las manos, resultara un peligro inminente para el que los recibía, tanto más, si no aparece probado que dicho occiso fuera superior en fuerza física al reo, y si a lo anterior se agrega que no hubo necesidad racional del medio empleado por el procesado, para repeler la agresión, pues si con las manos era golpeado, con las manos debió responder a la agresión, y el daño que pudiera haberle causado su agresor era notoriamente de poca importancia comparado con el que el acusado causó, que fue nada menos que la muerte, de lo que se advierte que concurrieron los elementos negativos a que se refieren los incisos tercero y cuarto de la fracción III del artículo 15 del Código Penal, que invalidan la eximente de responsabilidad de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 4341/49. Yepes Salvador Angel. 18 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.