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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1611
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE REQUISITOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1611
Si el quejoso no dio cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues no señala en su demanda la ley infringida en la sentencia que reclama, ni el concepto de la violación constitucional que hace valer, debe negársele por tal motivo la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 4421/42. Morales viuda de Velázquez Mercedes. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.