Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1644
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (PRISION SUBSIDIARIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1644
Agravio que debe ser suplido de oficio en favor del quejoso, es el que consiste en que el tribunal responsable omitió señalar la prisión subsidiaria que deberá imponerse a aquél, en el caso de que no pague la multa que, como sanción accesoria, le fue aplicada, debiendo ampararse al quejoso para el efecto de que se subsane esa omisión.
Precedentes
Amparo penal directo 6754/47. Ortiz Chávez Manuel. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.