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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1654
CICATRICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1654
Es de explorado derecho que la perpetuidad de una cicatriz es materia que debe ser resuelta por peritos en medicina, y la notabilidad de la misma compete calificarla, de manera exclusiva, a la autoridad judicial, y si bien en el certificado médico se asienta que la cicatriz que quedó al ofendido en la cara es perpetua y notable, esta aseveración pericial sólo es válida en cuanto el primero de esos caracteres, mas no respecto del segundo, y si, por otra parte, en la fe judicial de la sanidad del ofendido, se asienta que no tiene más defecto físico que la cicatriz que le dejó la herida que sufrió, más ninguna referencia se hace respecto de si dicha cicatriz es o no notable, lo que indica que es indebida la apreciación del tribunal responsable, en el sentido de que la penalidad aplicable es la relativa a las lesiones que dejan cicatrices perpetuas y notables.
Precedentes
Amparo penal directo 1492/49. Sánchez Manuel. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator y disidente: Luis G. Corona.