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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1653
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1653
Debe suplirse, en favor del quejoso, el agravio que se le causó, al estimarse, en la sentencia de segunda instancia, al confirmar la de primera, que las lesiones que infirió el ahora quejoso a su coprocesado, dejaron a éste una cicatriz perpetuamente notable en la cara, si esta circunstancia no se encuentra acreditada en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 1492/49. Sánchez Manuel. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator y disidente: Luis G. Corona.