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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1659
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1659
Es infundado el concepto de violación, relativo a la falta de careos entre el ahora quejoso y los denunciantes, si de autos aparece que ninguno de éstos depone en contra del quejoso, puesto que únicamente hicieron saber al Ministerio Público los robos cometidos respectivamente en sus bienes con el fin de que se procediera contra los responsables; y, a mayor abundamiento, si el quejoso se encuentra confeso respecto de los delitos de robo de que se le acusó, era innecesario haberlo careado con los denunciantes.
Precedentes
Amparo penal directo 9950/49. Mijangos Cámara Hermilo. 21 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.