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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1669
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1669
Si el engaño nunca pudo ser previo ni ser la causa determinante de la ilícita obtención por parte del inculpado, de la cantidad de que se trata, no puede considerarse demostrado el cuerpo del delito de fraude, previsto en el artículo 386, reformado, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aun cuando la disposición del dinero por el quejoso, pudiera integrar un delito diverso, por haber recibido la tenencia de ese dinero y no el dominio, y haber dispuesto de él dándole una aplicación distinta de la señalada por la ofendida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3292/50. Moreno Ruiz Angel. 21 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.