Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1668
REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1668
Sin prejuzgar de la juridicidad de una de las razones aducidas por el Juez de Distrito, para conceder la protección federal, basta con que esa razón no haya sido rebatida por la autoridad recurrente, para que se declare infundado el agravio que se analiza, ya que la revisión que en un juicio de amparo penal interpone la autoridad responsable, es de estricto derecho y, por ende, no cabe suplir la deficiencia de sus agravios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3292/50. Moreno Ruiz Angel. 21 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.