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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1669
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1669
Los elementos materiales del delito de fraude previsto en el artículo 386, reformado, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, equivalentes a los de la antigua fracción I de ese mismo precepto, antes de su reforma, son los siguientes: a) engaño de una persona o aprovechamiento de error en que la misma se halle; b) que por cualquiera de esos dos medios, se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido; además, la doctrina ha establecido unánimemente que, para la integración del delito de fraude, debe existir una relación inmediata y directa entre los dos elementos indicados, o sea, que el engaño o el aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o el alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otro.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3292/50. Moreno Ruiz Angel. 21 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.