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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1670
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1670
El juicio debe ser sobreseído, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de ese mismo ordenamiento, si por virtud de la sentencia de primera instancia dictada en el proceso, ha habido un cambio de situación jurídica que hace que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas, contra el auto de formal prisión, y por tanto, no podría decidirse en el amparo sobre tales violaciones sin afectar la nueva situación jurídica creada por la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3821/49. Rodríguez Macías Rafael. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.