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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1682
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1682
Las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, en el incidente de suspensión, deben ser recurridos dentro de ese mismo procedimiento constitucional, por medio de revisión o de queja, y no en juicio de amparo por separado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1247/50. Sierra José de la. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.