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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1712
FRAUDE Y EXTORSION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1712
El artículo 249 fracción I, de la ley represiva del Estado, exige el engaño o aprovechamiento del error por el sujeto activo, como medio para obtener el enriquecimiento indebido del mismo, y es notorio que el hacer sufrir a la víctima un daño injusto, como medio para alcanzar un acrecentamiento patrimonial, como privarla de la libertad, sin cumplir los requisitos del artículo 16 constitucional y el hacerle saber que continuara la misma situación antijurídica mientras la parte ofendida no satisfaga las prestaciones ilícitas que le exige el sujeto activo, no son, en derecho, actuaciones tendientes a hacer incurrir en error al sujeto pasivo, ni importan engaño, sino la revelación de la realidad del pensamiento delictuoso del agente, que ha comenzado ya a delinquir bajo el título de un delito distinto del imputado, como primer paso en progresión, que se sirve del delito para llegar a consumar otro, y que hace saber un daño futuro, cierto e injusto para obtener el beneficio indebido. No hay pues una alteración de la realidad en el pensamiento de la víctima, una relación de inconformidad entre el estado intelectivo y el objeto como es en la realidad, preciso es destacar por los perniciosos efectos que produce, el que con una ligereza imperdonable y tautológicamente se afirma que consiste el error en la cognición no verdadera, en la falsa creencia, sino que hubo conformidad entre el juicio intelectivo de la víctima y el objeto del conocimiento como es en la realidad, y se estaría en presencia, frente a la actuación desplegada por el inculpado, de varios delitos específicamente previstos y penados por el código represivo del Estado, que bajo el título de extorsión encuentran asilo en otros ordenamientos legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4933/49. Ruiz Rodolfo V. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.