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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1720
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1720
Si el quejoso reclamó el auto de formal prisión que dictó en su contra el Juez responsable y consta fehacientemente, que en la causa respectiva se ha dictado sentencia definitiva que estima el recurrente criminalmente culpable, ha sobrevenido la causa de improcedencia determinada por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse conforme a la fracción III del diverso 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10226/49. Carranza José L. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.