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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1728
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1728
Aunque personalmente haya llevado el reo a su esposa al domicilio de la madre de ésta, ello no le quita el carácter de delito a la omisión de socorro consumada por el quejoso, pues el abandono a que se refiere la ley punitiva, se configura con el incumplimiento de los deberes de alimentos que derivan de las normas del derecho civil, importando poco para la consumación el que un tercero suministre lo necesario a la persona abandonada, pues no siendo un delito de daño sino de peligro concreto y en que la norma penal tiene carácter meramente sancionatorio, si la víctima no sufre alteración de su salud o destrucción de su vida a consecuencia del hecho omitido, ello no libera al acusado del incumplimiento de sus obligaciones que la ley penal aplicable ha querido castigar con pena corporal y pecuniaria en el precepto citado. Además, el artículo 324 de la misma ley, expresamente declara sancionables, por el sistema del concurso real, el abandono y la lesión o la muerte que a consecuencia del mismo sobreviene, por lo que no puede pensarse que para el legislador del Estado, aquel delito es de daño, sino que es un delito de peligro concreto, en que la acción esperada del culpado, configura el delito, independientemente de la ausencia o presencia de un daño en la vida o la integridad corporal del ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 378/49. González Ricardo. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.