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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1729
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1729
Si bien es cierto que a través de un procedimiento judicial, es dable obtener un beneficio indebido u ocasionar un perjuicio a tercero, valiéndose de pruebas falsas o de afirmaciones inexactas, que crean un estado psicológico de error o que aprovecha aquel en que se encuentra el sujeto pasivo del delito, y que ello bien puede ocurrir produciéndose una serie de actos contemplados por la ley penal como delitos, para llegar en su progresión al de fraude, ya sea consumado o en grado de tentativa, también lo es que mientras no se demuestren aquéllos hechos previos, la actuación del particular que acude a la jurisdicción en requerimiento de la declaración del delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5126/49. Sandoval Ignacia y coags. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.