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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1730
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1730
Si el hecho del que se hace depender la relación jurídica objeto del procedimiento civil, no tiene existencia, y fue afirmado como tal, por la solicitante, es objeto de un tipo que la ley represiva ha incluido, más si la certificación del Ministerio Público relativo a la inexistencia de ese hecho es de fecha posterior a la instancia de la solicitante, y que pudo fundarse en un nuevo estado de cosas, no es sostén valedero de la afirmación de que la quejosa faltó a la verdad, al seguir el procedimiento jurisdiccional. En esa virtud, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5126/49. Sandoval Ignacia y coags. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.