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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1822
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO (GRADUACION DE LAS PENAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1822
Al pronunciar la sentencia recurrida, confirmando la del Juez inferior, el tribunal señalado como responsable, considerando que procede la acumulación, (que no fue pedida por el Ministerio Público), se apartó de las normas reguladoras de la prueba y de las del procedimiento y conculcó las garantías individuales; toda vez que, si bien, según las prescripciones del artículo 21 de nuestra Constitución Política, al Ministerio Público corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal y a los tribunales la función también exclusiva de imponer las penas que procedan, esto debe ser tomado siempre como la base de la acusación del representante social; y si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado, privan al reo de la defensa respectiva, que es una garantía que establece la fracción IX del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 893/48. Bedolla Nemorio y coags. 25 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.