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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1824
MINISTERIO PUBLICO, ORDENES DE COMPARECENCIA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1824
El acto que se hace consistir en que el agente del Ministerio Público responsable ha ordenado que se obligue al quejoso a salir del lugar de su vecindad para comparecencia ante aquél, es inconstitucional en sí mismo, puesto que con la orden del Ministerio Público se causa al quejoso una molestia en su persona, obligándolo a salir de su domicilio, sin mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que es contrario a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4109/50. Zamora Eulalio. 25 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.