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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1835
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1835
Si los actos reclamados en el juicio de amparo, son providencias dictadas por autoridad judicial y se relacionan con un expediente de carácter penal, no se está en el caso del inciso c) de la fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo, sino en el del inciso b) del mismo artículo, y es manifiesto, el interés que el quejoso tiene en que se le considere parte en el juicio de amparo, si la concesión de éste puede afectar los derechos que tiene a la reparación de los daños causados por el presunto autor de los delitos que se investigan.
Precedentes
Queja en amparo penal 400/50. Crespo Mario. 26 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.