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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1837
LIBERTAD PERSONAL. SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1837
A pesar de lo resuelto en varias ejecutorias de esta Sala y en lo prevenido en el artículo 136 de la Ley de Amparo, que resuelven que es facultad discrecional de los Jueces de Distrito, fijar el monto de las garantías que señalan como medidas de aseguramiento para que surtan efectos las suspensiones que concedan, cuando la fianza señalada sea excesivamente alta y al quejoso le sea imposible otorgarla, por carecer de recursos económicos, debe resolverse que dicho quejoso no estará obligado a otorgar la fianza que se le señala para que surta efectos la suspensión que le fue concedida.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4879/50. López Pérez Raymundo. 26 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 78, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 120.