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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1841
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1841
Es infundado el agravio relativo a que al concederse la suspensión a los quejosos, se les fijó una fianza tan elevada que está fuera de su capacidad económica y en desacuerdo con la naturaleza del delito, si el Juez de Distrito fijó el monto de la fianza reclamada, en uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 136 de la Ley de Amparo, y de acuerdo con lo resuelto por unanimidad de esta Sala, en diversas ejecutorias, ya que se trata de una medida de aseguramiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4878/50. Cantón Luis y coag. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.