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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1843
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1843
No es verdad que la suspensión definitiva no pueda surtir los efectos de conservar las cosas en el estado en que se encontraban, al solicitarse el amparo, si se concedió contra el auto de formal prisión y la excarcelación del quejoso, se hizo con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4819/49. Vera Morales Cosme. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.