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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1845
INFORME PREVIO, FALTA DEL (APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1845
Si las autoridades no rindieron su informe previo, debe presumirse que son ciertos los actos que de ellas se reclaman, de conformidad con lo prevenido en el inciso final del artículo 132 de la Ley de Amparo; lo que trae como consecuencia, que se conceda la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, reclamada que se les atribuye.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4875/50. Moreno Coutiño María. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.