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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1847
ORDEN DE APREHENSION, INMINENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1847
Si el agente del Ministerio Público adscrito al Juez del proceso, solicitó de éste, que dictara orden de aprehensión en contra del quejoso, la que no había sido decretada en la fecha en que se rindió el informe con justificación, es inminente que se dicte esa orden y que ésta sea cumplida por las autoridades responsables, y procede la suspensión del acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto señalado en el mismo artículo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5237/50. Hernández González Alfredo. 26 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.