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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1862
FRAUDE, DELITO DE (ARTICULO 387 FRACCION X DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1862
Al tenor de lo que dispone el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, si el reo, de acuerdo con otra persona, simularon un contrato y un acto judicial en perjuicio de la fiadora del primero, a fin de provocar su insolvencia y eludir así el pago de la cantidad que ésta, tenía derecho a exigir de él, por haberla pagado por su cuenta, como fiadora suya, se configura perfectamente el delito de fraude, en el caso específico señalado por la fracción X del artículo 387 del Código Penal; y si el acusado envío al acreedor la cantidad que le adeudaba y éste a su vez la hizo llegar a la ofendida, no recae por ello duda sobre la responsabilidad del acusado, ni menos sobre el cuerpo del delito, si ello lo hizo el acusado cuando ya esta detenido por el delito cometido, y si su pretensión de no haber tenido conocimiento de adeudo ni del pago hecho por la fiadora es inadmisible. Podría objetarse, en los relativo a la personalidad de la quejosa como parte ofendida, que la ley sólo le da injerencia en el proceso y en el amparo, en lo que se relacione con el pago del daño y que habiéndole sido pagado el daño, esa personalidad se había extinguido. Pero la objeción sería infundada, porque según el criterio 30 del Código Penal, el pago del daño no consiste solamente en la restitución de la cosa, sino la indemnización del daño material y moral, y como de acuerdo con el artículo 29 del mismo código, este pago tiene carácter de pena pública, no es posible determinarlo antes de que se pronuncie sentencia en el proceso, y por lo mismo, la entrega de cierta cantidad, no puede nulificar el carácter de parte ofendida en la víctima del delito, a menos que ésta se dé expresamente por resarcida del daño, en su totalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8568/49. Anáhuac Machinery y Company, S. A. 28 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.