Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299730
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1863
FRAUDE, DELITO DE (ARTICULO 387 FRACCION X DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1863
Como el juicio de amparo es de estricto derecho, no cabe indagar las razones que muevan a una parte a obrar en determinada forma, sino exclusivamente si, conforme a la ley, tiene o no el derecho de hacerlo. Así, sea cual fuera el móvil que induzca a la quejosa a insistir en ejercitar sus derechos como parte ofendida, mientras esos derechos no desaparezcan, no puede negársele el ejercicio. Esto además de que sería gratuita la suposición de que, porque la quejosa tratara de aprovecharse del ejercicio de un derecho que le compete, para un fin ulterior, éste aprovechamiento tuviera que ser de mala fe, pues lo menos que sobre ello puede afirmarse, es que se trata de una cuestión ajena a la materia del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8568/49. Anáhuac Machinery y Company, S. A. 28 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.