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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1926
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1926
El agente del Ministerio Público al realizar los actos de la averiguación previa tendientes a satisfacer los requisitos que se exigen para el ejercicio de la acción penal, así como este ejercicio, actúa como autoridad, según lo ordenado por el artículo 21 constitucional, que, en el párrafo conducente, depositó en el Ministerio Público la persecución de los delitos. Si por autoridad debe entenderse la potestad o facultad para regir a los pueblos, dictando leyes, haciéndolas observar, o administrando justicia, y en tal supuesto, el ejercicio de la acción penal es un atributo que la Constitución ha depositado en el Ministerio Público, entonces no tiene aplicación la jurisprudencia de la Corte, invocada por el Juez inferior, para sobreseer en el juicio de amparo, que se refiere a la calidad de parte que ostenta el Ministerio Público durante el proceso, pero no a la de autoridad que concurre en el ejercicio de la acción penal, ejercicio que es una actividad distinta y previa a la que el Ministerio Público realiza dentro del proceso (ahí sí como parte), y una vez que al mencionado proceso se le dé vida merced al multicitado ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2600/48. Ross Barberena María. 30 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.