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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2008
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2008
Si se decretó la formal prisión en contra del quejoso, quien había reclamado su aprehensión, al considerar el Juez de Distrito que estaba acreditado el cambio de la situación jurídica del recurrente, aplicó debidamente las fracciones X y III, respectivamente, de los artículos 73 y 74 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que procede confirmar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3190/50. Xocuis Roberto. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no estuvo presente en la discusión de este asunto. Relator: Luis G. Corona.