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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2013
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2013
Si a la quejosa le fue decretada su formal prisión, habiendo cambiado su situación jurídica, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones que reclamó, de la orden de aprehensión, por no poder decidirse, en este juicio, sobre las mismas, sin afectar la nueva situación jurídica creada, encontrándose, en consecuencia, el caso comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 Constitucionales, debiendo analizarse el expresado motivo de improcedencia, y no el de cesación de los efectos de los actos reclamados, como aparece de una copia certificada que exhibió la quejosa para demostrar que se había después sobreseído en el proceso, por ser aquélla causal preferente a la última.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6572/49. Ramírez de Hernández Elena. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.