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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2015
INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2015
Los actos reclamados sí afectan los intereses jurídicos del quejoso y recurrente, si con ellos se trata de desposeerlo de un automóvil que tenía embargado en el juicio de que se trata, y que respondía de las resueltas de ese juicio, por lo cual es evidente que el inferior aplicó inexactamente la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y que, por ende, no procedía el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1382/50. Ontiveros Alfonso R. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no estuvo presente en la discusión de este negocio. Relator: Luis G. Corona.