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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2016
ASEGURAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2016
Si el secuestro judicial fue practicado con anterioridad a la orden emanada del agente del Ministerio Público para la detención del mismo vehículo, indudablemente que para aquel entonces ya el quejoso tenía derechos adquiridos en ese automóvil, con motivo del embargo, puesto que le garantizaba el pago de lo que había demandado y accesorios a nombre del demandado y, por ende, no pudo ser privado de sus derechos por parte del agente del Ministerio Público y del jefe de la Policía Judicial, como lo efectuaron al arrancarle al depositario la posesión del mueble de que se trata, por lo que ese su proceder violó en daño del recurrente sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1382/50. Ontiveros Alfonso R. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no estuvo presente en la discusión de este negocio. Relator: Luis G. Corona.