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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2030
ASEGURAMIENTO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2030
Si la adquisición del vehículo de que se trata, fue legítima por parte del quejoso, siendo un tercero extraño dentro del proceso penal, y sin nexos con el denunciante y el ofendido, es indudable que el secuestro llevado a cabo en ese vehículo, por no estar comprendido en las reglas de aseguramiento proveniente del delito, resultó indebido, y, por lo mismo, la orden dictada para que se desposeyera al quejoso del citado vehículo, y su ejecución, resultaron conculcatorios de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2317/49. García Gregorio G. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.