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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2031
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL (ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2031
Aun cuando el Juez responsable, en su informe, no negó ni afirmó la certeza de los actos que le fueron atribuidos, lo cierto es que el expresado Juez, al ordenar que se diera fe de ciertos objetos recuperados, y que le fueron consignados, convalidó el aseguramiento reclamado de los mismos, al no ordenar la devolución de las cosas al quejoso y que le fueron recogidas en su propio domicilio, a pesar de no ser objeto del delito y de que no existían ningunos datos que hicieran probable su responsabilidad como copartícipe en la comisión de los robos en cuestión, por lo que, en esa virtud, para los efectos legales consiguientes, el juzgador estimó debidamente que los actos reclamados, en cuanto a la autoridad de que se viene haciendo referencia, eran ciertos, por lo que, al sobreseer infringió la fracción IV del artículo 74 de la Ley de amparo ya que no procedía el sobreseimiento en lo referente a los actos imputados a dicho funcionario judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1866/50. Ortiz Esparza Luis. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.