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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2032
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2032
Si la consideración que el recurrente considera contraria a la jurisprudencia, fue hecha en calidad de a mayor abundamiento y no fue la primordial para fundamentar su fallo, de ello se sigue que el Juez de Distrito no violó dicha jurisprudencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1866/50. Ortiz Esparza Luis. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.