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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2044
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2044
El artículo 146 de la Ley de Amparo prevé varios casos, en los cuales los Jueces de Distrito pueden mandar aclarar las demandas de garantías, a saber; a) Irregularidad de ésta; b) Omisión de los requisitos contenidos en el artículo 116 de esa ley; c) Falta de precisión en el acto reclamado; y d) Exhibición incompleta de copias de la demanda. La propia disposición ordena imperativamente, a los aludidos funcionarios judiciales, que, en su auto relativo, expresen las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas dentro del término de tres días. Consecuentemente, si el inferior estimó el caso del quejoso, comprendido dentro del extremo puntualizado bajo la letra a) y en tal virtud, en la determinación que se revisa, le hizo notar las irregularidades o deficiencias que debería llenar, dentro del lapso que le fijó, y esa resolución le fue notificada con toda oportunidad y legalmente, es indudable que estuvo en la posibilidad legal de acatar ese mandamiento o interponer contra él el recurso que procediere; pero si dejó transcurrir el plazo sin haber satisfecho las prevenciones relativas, a pesar del apercibimiento que le fue hecho, el Juez a quo estuvo en la obligación legal de hacer efectivo ese apercibimiento y tener por no interpuesta la demanda, puesto que no le era dable revocar su determinación anterior.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3884/50. Soto Juan Q. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.