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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2107
INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2107
Probado que el acto reclamado es cierto, y habiendo omitido la responsable, satisfacer las prevenciones del párrafo II del artículo 149 de la Ley de Amparo, al no exponer las razones y fundamentos legales pertinentes para sostener su constitucionalidad, resulta indudable que su simple dicho no hace prueba de que efectivamente esté procediendo legalmente, y si en ausencia de esta particularidad, el acto reclamado resulta inconstitucional en sí mismo, y procede conceder al quejoso la protección solicitada respecto de los asignados a esa autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3795/50. Echeverría Montenegro Rafael. 6 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.