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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2167
DETENCION, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2167
Aun bajo el supuesto de que la detención del quejoso, adoleciera de todos los vicios de ilegitimidad que le atribuye, las violaciones de garantías que pudiera entrañar quedaron consumadas irreparablemente, desde el momento que el acusado perdió su carácter de detenido cuando se le consignó al Juez de su causa y adquirió el carácter de procesado a través de la prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal directo 9725/49. Gómez Espinosa Juan. 7 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no estuvo presente en la discusión de este negocio. Relator y disidente: José Rebolledo.